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INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACION

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PROYECTO DE LEY  GENERAL DE EDUCACION 
Y  PUEBLOS ORIGINARIOS EN CHILE

Educación y Pueblos Originarios

Históricamente y en forma paulatina, la escuela fue desestructurado el sistema educativo propio de los Pueblos Originarios, por medio de la  implementación de una política educativa asimilacionista y monocultural, que convertía al “indio” en “sujeto civilizado”, y de ésta forma dejar de ser un obstáculo para el desarrollo  nacional. Este debilitamiento provocó la desvalorización sistemática de los conocimientos tradicionales, deslegitimación de las autoridades tradicionales  y agentes propios responsables de la formación tradicional, generando quiebres y ruptura en el pensamiento y actuar del sujeto indígena, agregando a esta situación la imposición del castellano conllevando a la pérdida de las lenguas originarias,  elemento fundamental para la proyección de los Pueblos Originarios.

En las últimas décadas en Chile, al igual que otros países de Latinoamérica, adquiere relevancia el reconocimiento de la diversidad sociocultural en educación, producto de las demandas y Deuda Histórica que mantienen los Estados en materia de derechos frente a los Pueblos Originarios. No desconocemos el primer esfuerzo  realizado por parte del Estado chileno al implementar programas que atienden la diversidad cultural, sustentándose jurídicamente en diversos instrumentos tales como: Ley Indígena 19.253, Constitución Política de la República, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el decreto 40 del año 1996, a través de la Reforma  Educativa, sin embargo, éste fue sólo el  primer paso  concretado a través del Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB).

La implementación del PEIB  ha generado en la práctica encuentros y desencuentros, tensiones  e incertidumbres tanto en las comunidades indígenas como al interior de las instituciones educativas. Algunas razones son: el reconocimiento instrumental de  la diversidad cultural  dentro de contextos en donde prevalece  monoculturalismo y relaciones hegemónicas, en donde nuestros derechos quedan sujetos a las voluntades de personales  y gobierno de turno; otra  consideración es la supuesta participación de la familia y comunidades en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el cual no considera como legitima la  administración de escuelas instaladas en medio de las comunidades, en concreto la participación en educación no contempla  participación directa y deliberativa. Continuando con las razones, afirmamos que la falta de legitimación del conocimiento tradicional en el curriculum oficial, genera tensiones de carácter epistémico que limitan la  comprensión de otros  saberes holísticamente articulados, considerándolo en la  categoría de  “saberes rebajados”. Por último, sumamos la resistencia e ignorancia de muchos docentes y autoridades que obstaculizan nuestro proceso reivindicativo, basándose en argumentos discriminatorios que aún subyacen en la sociedad chilena. Por estas razones, se hace imprescindible el reconocimiento de la pluriculturalidad en materia de educación como parte de los principios y fines, ya que sustentan nuestros derechos como Pueblos Originarios.

En relación a lo anterior, Quilaqueo, D, (2005) señala: “La escuela en su acción castellanizadora de los alumnos de origen mapuche, al mismo tiempo asimiladora al modo de vida de la sociedad colonizadora, negadora de la cultura y sociedad mapuche, constituye uno de los principales factores históricos que ha incidido gradualmente en el abandono parcial o total, según el caso, de las prácticas socioculturales en las familias y comunidades. La escolarización llevó, así, a un cambio fundamental de la educación propia entregada por la familia y la comunidad respecto de sus actividades culturales y laborales. La consecuencia ha sido la desvalorización del modo de vida mapuche, la restricción y desvalorización del uso del mapudungun por parte de las nuevas generaciones, adoptando el castellano como lengua funcional”.

Desde la perspectiva sociológica, la cosmovisión de los Pueblos Originarios, representan manantiales de significados  históricamente heredados  al cual se deben cada una de las personas pertenecientes a ese grupo cultural, el cual define y da sentido a las situaciones que deben atravesar a lo largo de la vida cotidiana. Convirtiéndose en un producto de la construcción paulatina que determina tipo de saberes colectivos, como también de la superposición de significados a lo largo de un proceso histórico. Pero ésta construcción social   implica la producción y reproducción de conocimientos ordenados por la sociedad, el conocimiento social, refiriéndose a lo que el sujeto  "conoce" como "realidad" en parte de su vida cotidiana. El conocimiento indígena  orienta la conducta en la vida cotidiana, como señalan Berger y Luckman (1991) "… una realidad interpretada por los hombres y que para ellos tiene el significado subjetivo de un mundo coherente",  no se puede concebir una sociedad indígena sin este tipo de conocimiento que constituye el cúmulo de significados que  dan identidad al grupo social.


Desafíos del Proyecto Ley de General de Educación

La inclusión de nuestras demandas en la educación chilena se ha transformado en una constante, así lo expresamos en la Propuesta de las Organizaciones Territoriales Mapuche(1) presentada al gobierno en  Enero del  2007,  en el  marco del Debate Nacional de los Pueblos Originarios. Dicha propuesta plantea una educación sistemática orientada al reconocimiento y valoración de los Pueblos Originarios desde la sociedad nacional y un sistema educativo que considere las especificidades propias de los estudiantes indígenas en forma permanente, reconociendo y reflejando nuestros derechos en la Ley de Educación General. “En este sentido la educación intercultural es un nuevo desafió de escolarización para las sociedades indígenas y no indígena. Se necesita construir un espacio de diálogo para los saberes y conocimientos indígenas y occidentales en el currículum”.  (Quilaqueo, D, 2005).

La Educación Intercultural debe trascender a los Pueblos Originarios  y asentarse en la sociedad nacional, en donde todos los estudiantes de Chile sean educados en los valores de aceptación y valoración del otro, es parte de la deuda histórica. Tenemos el legítimo derecho a recibir una educación de acuerdo con nuestra realidad histórica, lingüística y cultural. Dicha propuesta debe contemplar el conocimiento indígena en todas las modalidades educativas, desde  el Nivel de Educación Parvularia hasta la Educación Media y más aún en Educación Superior.  

Marco legal que sustenta nuestros Derechos Educativos en Chile.

- Constitución Política de la Republica:  La igualdad de derechos de las personas en Chile, encuentran su afirmación plena y categórica en el artículo Nº 1 de la Constitución Política de la Republica, que tiene relación directa con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La educación, como un derecho, también está garantizada en la misma constitución: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece…”, “la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de las personas en las distintas etapas de su vida…” y “corresponde al Estado (…) fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación” (Art. 19, Inc. 10).
 
- Ley Orgánica Constitucional De Enseñanza (LOCE): Los espacios que abre la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.962 del  24 de noviembre del 2005, señala que: “Los establecimientos educacionales tendrán libertad para fijar planes y programas de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los referidos objetivos y contenidos mínimos obligatorios por año y los complementarios que cada uno de ellos fije”. (Titulo I, Art. 20: 2005: 4).
           
- Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño:  Afirma que “en los Estados en que existan minorías étnicas religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará  a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena, el derecho que le corresponde en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma” (Art. 30).

- Ley Indígena Nº 19.253, reconoce lo siguiente: “Los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”. En donde establece que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines…” (Art. 1º Ley Indígena).

En segunda instancia, establece que “el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales… “(Art. 7º Ley Indígena).

En tercera instancia, establece una serie de medidas destinadas al reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas, entre ellas se encuentran el: “Uso y conservación de los idiomas indígenas junto al español, en las áreas de alta densidad indígena; el establecimiento de un sistema educativo nacional de una modalidad programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para valorarlas positivamente…” (Art.28 Ley Indígena).

En cuarta instancia, establece que: “La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación con los servicios u organismos del Estado que corresponda, desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en sus sociedad de origen como en la sociedad global” (Art. 32 Ley Indígena).

En quinta instancia, establece un mecanismo de participación y consulta a las sociedades indígenas, al señalar que: “Los servicios de administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan ingerencias o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de la organizaciones indígenas” (Art. 34 Ley Indígena). Creemos que existen fundamentos teóricos suficientes que permiten y reconocen una efectiva inclusión de las demandas educativas de los Pueblos Originarios, las indicaciones que presentamos al Proyecto  Ley  General de Educación implican  cambios que al ser reconocidos representan una voluntad concreta para avanzar hacia la construcciones de sociedades más justas y equitativas, cambiando la visión histórica que se ha mantenido hasta hoy frente del sujeto indígena, al considerarlo “obstáculo para el desarrollo nacional”.

****************

(1) Documento oficial entregado en enero del 2006 a la Presidenta Michelle Bachelet.

 
INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACION

Tema

Párrafo original

Párrafo  ideal

 

 

II Contenidos Fundamentales del Proyecto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se propone agregar en el título II a continuación del actual número 8 un nuevo número nueve, pasando el actual 9 a número diez y el diez a once:

“9. Una Ley que reconoce  la pluriculturalidad  en la sociedad  nacional.

 La ley General de Educación reconoce la existencia de las distintas culturas originarias del país, su lengua, cosmovisión, historia. En este sentido, la educación como agente socializador debe otorgar especial atención en buscar no sólo estrategias hacia el logro de aprendizajes educativos para el educando, sino también hacia proyectos de vida significativos considerando la realidad sociocultural de los alumnos y alumnas, ofreciendo elementos críticos para entender las relaciones sociales, apoyando el modelo del individuo en la sociedad como asimismo en su territorio en el cual está asentado”.

III Breve descripción del proyecto

 

Nº1

Se ha estimado pertinente incorporar al concepto de educación nuevas finalidades. Así, se propone que lo sean el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el ejercicio de la tolerancia, de la paz y del respeto a la diversidad.
Se propone modificar el número uno del título III, breve descripción del proyecto en el párrafo primero agregando a continuación de la frase: “del respeto a la diversidad”, la frase ….  y valoración de las culturas de los Pueblos Originarios”. 

 

 

 

 

Nº2

El proyecto que se somete a discusión, consagra los principios que inspiran al proceso educativo chileno, entre los cuales destacan la universalidad y gratuidad del acceso, la calidad, la equidad, la participación, la responsabilidad, la articulación del sistema educativo, transparencia y flexibilidad. Dichos principios se han socializado en el debate y también han sido incorporados en otras legislaciones educacionales comparadas.

Se propone modificar en el número dos del título III párrafo primero a continuación de la expresión flexibilidad y antes del punto seguido la frase “e interculturalidad”.

El proyecto que se somete a discusión, consagra los principios que inspiran al proceso educativo chileno, entre los cuales destacan la universalidad y gratuidad del acceso, la calidad, la equidad, la participación, la responsabilidad, la articulación del sistema educativo, transparencia, flexibilidad e interculturalidad. Dichos principios se han socializado en el debate y también han sido incorporados en otras legislaciones educacionales comparadas.

 

 

Nº4

Párrafo 4

 

 

 

Respecto a la modalidad educación especial, el proyecto faculta al Ministerio de Educación para definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos con necesidades especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular para los establecimientos que atienden dichas necesidades y para los alumnos que son atendidos en establecimientos comunes con programas de integración.
Se propone agregar en el párrafo cuarto del número cuatro del Título III a continuación del punto aparte, que por esta modificación pasa a quedar como punto seguidos, la expresión: “Asimismo, se debe reconocer la Educación Intercultural Bilingüe como modalidad educativa para las regiones en donde existan poblaciones originarias”

 

 

 

Nº 9

Finalmente, se ha modificado la integración del Consejo en términos que lo capacite como un referente amplio, elevándose a doce sus integrantes, optando por una composición vinculada personal o institucionalmente con el sistema educacional y propendiendo a la independencia de intereses políticos y económicos de sus miembros.

Se propone modificar en el último párrafo del número nueve del Título III sustituyendo: “entre la preposición a y el pronombre sus la palabra doce por trece”. Además, a continuación del punto aparte que pasa a quedar como seguido se agrega: “En todo caso al menos uno de los miembros representará a los pueblos originarios”.

Se sugiere  agregar  un integrante más (14) que represente a los Pueblos Originarios.

 

De  las Normas Generales

 

Artículo 2
Párrafo 1

(…) en nuestra identidad nacional y en el ejercicio de la tolerancia, de la paz y del respeto a la diversidad, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable, democrática y activa en la sociedad.

Se propone modificar en el inciso primero del artículo 2 introduciendo: “entre la palabra nacional y la conjunción y, la palabra pluricultural; y a continuación de la expresión: “de la paz y”, suprimiendo la expresión del respeto y reemplazándola por  valoración”.

(…) en nuestra identidad nacional pluricultural y en el ejercicio de la tolerancia, de la paz y valoración de la diversidad, capacitándolas para convivir y participar en forma  responsable, democrática y activa en la sociedad.

 

 

Artículo
Nº 3

En el artículo 3 agréguese una nueva letra i) que consagre el principio de la Interculturalidad.

“i) El reconocimiento del individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia, en un diálogo armónico entre las distintas sociedades que confluyen y conviven en la nación chilena.”

De los derechos y deberes

Artículo
Nº 4

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.

En el artículo 4, inciso tercero se agrega entre las palabras: asegurar el acceso  y la expresión a ella la expresión: “y `permanencia”. Se agrega un nuevo inciso a este artículo que pasa a ser el final:

- Es deber  del  Estado  promover  políticas  educacionales  que  reconozcan  y fortalezcan  las  culturas  originarias.

Artículo
Nº 5

 

 

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar una cultura de la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental de la Nación.

Se propone modificar el artículo 5 en su parte final eliminando la frase final  “de la nación”, sustituyéndola por: “considerando  la  diversidad  cultural  del  territorio nacional”.


Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar una cultura de la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural  y medio ambiental, considerando  la  diversidad  cultural  del  territorio nacional.

 

 

Artículo
Nº 6

 

La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores que permitan efectuar una evaluación de carácter integral y deberá realizarse conforme a criterios objetivos y transparentes.

Se propone modificar en el inciso tercero del artículo 6 agregando a continuación de la expresión “indicadores” una coma y luego la expresión:“considerando las especificidades culturales”, y luego una coma antes de la expresión: “que”
La evaluación de los alumnos deberá incluir indicadores, considerando las especificidades culturales, que permitan efectuar una evaluación de carácter integral y deberá realizarse conforme a criterios objetivos y transparentes.

 

 

Artículo
Nº 8

La comunidad educativa está integrada por alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y sostenedores educacionales.

Se propone modificar el artículo 8 intercalando entre las expresiones apoderados, y profesionales de la educación la expresión: “organizaciones comunitarias tales como: juntas de vecinos, comunidades indígenas entre otros, profesionales de la educación, asistentes de la educación y sostenedores.

 

Artículo
Nº 9

 

Tienen derecho, además, a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, así como su identidad personal, conforme al reglamento interno del establecimiento.

 

 

Se propone  modificar en el artículo 9 letra a) sustituyendo la conjunción “o” ubicada entre las palabras religiosas e ideológicas por la conjunción “y”, e a continuación de la expresión identidad personal, se sustituye la coma por la expresión: “y cultural”. Punto aparte se agrega la siguiente expresión dentro de la misma letra: “Para el caso de los Pueblos Originarios, tienen derecho a practicar sus manifestaciones religiosas y culturales de acuerdo a sus propios ciclos  y que se considere el respeto y la tolerancia a la pertenencia, práctica cultural y religiosa de los profesionales de la educación y personal no docente  que tienen pertenecía a los Pueblos Originarios de Chile.

Además, se siguiere agregar en el mismo artículo una nueva letra c), pasando las restantes a ser d), e) y f)  del tenor siguiente:
“c) Tiene derecho a conocer y participar en la elaboración de los PEI, buscando objetivar los intereses sociales y comunitarios en una educación pertinente. Es su deber aportar y apoyar al PEI del establecimiento”, pasando la actual letra c) a d) y así sucesivamente.

De los niveles y modalidades educativas

Artículo
Nº 18

 

La educación básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, moral, y espiritual, desarrollando sus capacidades fundamentales de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidas en el marco curricular, que se determina en conformidad a la presente ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.

Se propone modificar el artículo 18 intercalando entre las palabras social,  y , moral la palabra “cultural”.

La educación básica es el nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de alumnos, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral, y espiritual, desarrollando sus capacidades fundamentales de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidas en el marco curricular, que se determina en conformidad a la presente ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.

Artículo
Nº 21

Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.

Se propone modificar el artículo 21 en su inciso segundo agregando entre las expresiones: “la educación de adultos  y las que se creen”, una coma y luego la expresión:”la Educación Intercultural y/o Bilingüe”

Constituyen modalidades la educación especial o diferencial, la educación de adultos, la educación intercultural y/o bilingüe, y las que se creen conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.

 

 

Artículo
Nº 24

 

 

Se propone agregar un nuevo artículo 24 que formará parte del título primero de la Ley: “La Educación Intercultural Bilingüe, es la modalidad educativa dirigida a los niños, jóvenes y adultos que reconocen al educando en su especificidad cultural y de origen, y en la cual se enseña y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su Pueblo de Origen y a la vez establece un diálogo armónico con las distintas sociedades que confluyen y conviven en la nación chilena y el mundo globalizado”, cambiando su numeración los siguientes artículos de la Ley.

 

Artículo
Nº 27

 

 

 

Se propone agregar en el artículo 27, que pasó a ser 28 una nueva letra  i) del tenor siguiente:
“i) Comprender y expresar frases simples en lengua indígena, reconocer su historia y cosmovisión de origen  cuando se tratare de los educandos de regiones con presencia de los Pueblos Originarios de Chile”.

 

Artículo
Nº 28

 

 

Se propone reemplazar la actual letra i) del artículo 28, que pasó a ser 29 por la siguiente:
“i) Comprender y expresar mensajes simples en una lengua indígena cuando se tratare de los educandos de regiones con presencia de los pueblos originarios de Chile”.

Se propone modificar agregando después de  la expresión principios, la siguiente frase “convenios y declaraciones”, y entre las expresiones personas individuales y respeto por la diversidad cultural  la expresión “grupos sociales y pueblos originarios que conforman la sociedad”.

“g) Comprender  los principios, convenios y declaraciones en que se funda la vida democrática y los derechos fundamentales de las personas individuales, grupos sociales y pueblos originarios que conforman la sociedad, respetando la diversidad cultural y de género  rechazando prejuicios y prácticas de discriminación.

 

Artículo
Nº 29

 

 

 

 

Se propone reemplazar la actual letra d) del artículo 29, que pasó a ser 30 por la siguiente, pasando la actual letra d) a ser letra g) :

 “d) Comprender textos orales y escritos de mediana complejidad,  expresarse en discursos básicos en una lengua indígena cuando se tratare de los educandos de regiones con presencia de los pueblos originarios de Chile”.

Letra g)
“g)Conocer y comprender la historia nacional del país en el contexto de la diversidad historiográfica que la caracteriza, su carácter pluricultural y sus relaciones  con Latinoamérica y el mundo en un contexto globalizado”.

Artículo
Nº 34

Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares

Se propone modificar agregando luego de la expresión escolares “para el caso de regiones con presencia de Pueblos Originarios respetarse y considerarse sus actividades culturales”.

Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o periodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares, y para el caso de regiones con presencia de Pueblos Originarios respetarse y considerarse sus actividades culturales.

Del Consejo Nacional de Educación

Artículo 53

El Consejo Nacional de Educación estará compuesto por 13 miembros, todos los cuales, con excepción del representante estudiantil, deben ser académicos, docentes o profesionales destacados que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración o en humanidades y ciencias sociales.

Se propone modificar el artículo 53, que pasaría a ser 54 sustituyendo el guarismo 13 por 17: “13 miembros  por  17 miembros, incluyendo un representante por Pueblo Originario.”

El Consejo Nacional de Educación estará compuesto por 17 miembros, todos los cuales, con excepción del representante estudiantil, deben ser académicos, docentes o profesionales destacados que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración o en humanidades y ciencias sociales.

Artículo 54

El Consejo estará integrado por (…)

Se sugiere sustituir la letra k del artículo 54, que pasaría a ser 55 por la siguiente: “k) Un académico indígena de reconocida trayectoria, designado por las Organizaciones Indígenas representativas de cada Pueblo Originario”, pasando la actual letra K) a letra l).

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04 de Septiembre de 2007

SEÑORA:
MINISTRA DE EDUCACIÓN
YASNA PROVOSTE CAMPILLAY
PRESENTE

Las  Comunidades Mapuche Lafkenche,  en  virtud  de  la  entrega  de  nuestra  propuesta de indicaciones  al  Proyecto  de  Ley  General  de  Educación (PLGE),  queremos  manifestar  lo  siguiente:

Desde  que  se  inicia  la  construcción  de  este  país  en  el  año  1810,  nuestros  pueblos  y  nuestros  antepasados  fueron  víctimas  de  la  negación  y marginación de  la  estructura  de  aquel  entonces,  en  la República  que  se  constituía.

El desconocimiento y los  afanes republicanos produjeron el quiebre de las  relaciones  entre  el  Estado  que  se  constituye y  los  Mapuche,  situación que  no  se había  dado  con  la  corona  española,  puesto  que  ésta  mantuvo  espacios  de  relaciones  con  nuestro  pueblo  y  que  estaban  dados  por  los  parlamentos. Aquella enajenación de la que  fue víctima nuestra gente se  hace  sentir  hasta  nuestros días, así las situaciones de desentendimiento pueden  palparse  en la  actualidad y  son  de  conocimiento  público.
 
 Estos hechos agudizan los  desencuentros en  las  relaciones interétnica  que  pretenden  establecerse,  forzando como  respuesta, acciones públicas de  nulo impacto.

Hoy cuando el Estado se aproxima a cumplir 200 años de Constitución  Republicana, los Pueblos Originarios hemos  percibido  que  nuestra  condición  no  ha  variado  y  -tal  como ocurrió  en  aquellos  años-  hoy  se  nos  sigue  negando, y  nuestra  participación  sigue ausente  en  el  acontecer  de  este  país,  sin  vislumbrar  una real  salida  a la  situación  a  la  que  hemos  estado  expuestos durante estos años, prorrogando  así  un accionar  poco  alentador  para  el  futuro  de  nuestros  hijos.

Nuestros antepasados utilizaron diversas fórmulas para establecer una  relación dialógica, con la  corona  española, sin embargo, la irracionalidad perduró y destruyó  todo aquello;  constituyendo estructuras que atentan a nuestras formas  de  vida que  estaban   graficadas  y   presentes en todas las disciplinas de las ciencias, el arte, la lengua, religiosidad, filosofía, por ende el ser social y cultural que identifica a todo pueblo,  cuya práctica y  conocimiento permitían el  cultivo de una vida en armonía y  respeto  por  todo  el  entorno.

Aquel  saber,  a pesar  de  todo,  sigue vigente. Sin  embargo,  las  amenazas  se acrecientan por los efectos y los vacíos de la Educación chilena  tiene  al  respecto,  y donde nuestra participación no está siendo incorporada ni tampoco  considerada,  agravando  más  aún  esta  deuda  histórica  que  tiene  el Estado  frente  a nuestra  gente.

La propuesta se sustenta en señalar  indicaciones específicas a la Ley General de Educación, la que se encuentra en trámite para ser promulgada como tal, de tal manera que nuestras demandas históricas, referidas al proceso de formación de los niños y niñas indígenas de este país, sean consideradas  en este proceso  democrático  que se propicia en el actual escenario.
 
A las autoridades y comisiones pertinentes que vienen trabajando el eje temático “Educaron”, queremos decirles que  este  país ha  escrito su  historia con falacias horrendas, nuestros padres  y  abuelos  así  lo  vivieron, en  medio  del  desprecio  y  la  discriminación.

 La institucionalidad llamada “escuela”, desde nuestra mirada, fue y sigue siendo enajenante, tanto en la formación fundamental, como en la forma de concebir el mundo circundante, diferente a la realidad y contexto sociolingüístico de los Pueblos Originarios. Queremos que esta misma institucionalidad otorgue las herramientas necesarias para devolver la dignidad de los Pueblo Originarios, en ser actores vivos en la transmisión de los saberes.

Sin  embargo,  la  ceguera  de  la  que  hemos  sido  objeto,  en  una  justa  democracia, no  debería  estar  presente y es por  ello que  aquí  presentamos  nuestras esperanzas  a  través  de  indicaciones  al  Proyecto  de  Ley  General  de  Educación,  como  resultado  de  un  proceso de consulta y discusión de  nuestras bases y dirigentes; dejando aquí sembrado nuestros  anhelos  de justicia social.

Identidad  Territorial  Lafkenche

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