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Junio de 2006

Proyecto de Ley que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios

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Historia del proceso de elaboración del Proyecto de Ley [+] Leer más
Texto del Proyecto de Ley [+] Leer más
 

PRESENTACIÓN

El texto del Proyecto de Ley que crea el Espacio Costero Marítimo de los Pueblos Originarios, pasó el primer trámite constitucional y reglamentario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados el 8 de Noviembre de 2005, y se encuentra actualmente en proceso de ingreso a Senado.

Por lo anterior, la Identidad Territorial Lafkenche pretende socializar el contenido del proyecto y sus fundamentos, con el fin de informar a diversas organizaciones e instituciones acerca de los alcances e importancia del Proyecto para la sociedad lafkenche-mapuche y la sociedad no mapuche.

Es importante destacar que el Proyecto representa un hito en la forma de formular Leyes en nuestro país, ya que su texto refleja el pensamiento de las bases y el cómo queremos que se administre el Territorio Mapuche-Lafkenche.

Para una mayor comprensión, ponemos a su disposición más antecedentes acerca de la gestación y desarrollo del proceso y el texto completo del Proyecto.

 

HISTORIA DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

1. ¿Quiénes son los Lafkenche?

El pueblo mapuche está constituido por 6 identidades territoriales: Pewenche, gente del Pewen; Nagche, gente del bajo; Williche, gente del sur; Wenteche, gente del llano; Puelche, gente de la pampa; y Lafkenche, gente del mar.

Los Lafkenche se definen como gente perteneciente al mar, que en su esencia entiende que el mar es parte de su ser, de su cosmovisión y que sin esta vinculación y pertenencia dejan de ser mapuche lafkenche; es decir, se pierde todo el sentido histórico-espiritual de su identidad, lo que los define y distingue. Para éstos, existe la convicción que el derecho al acceso al mar, y su utilización como elemento productivo, es una facultad propia del ser lafkenche, sin necesidad de autorización, ni concesión por parte de autoridad ni organismo alguno.

“Cuando hablamos de territorio toca todo, encierra todo, la mar no está en banda, la mar se sujeta en la tierra, entonces no se aparta la mar con la tierra, entonces aquí cuando se habla de tierra se habla de todo en forma integral... entonces cuando se habla de mar lo hacemos porque somos Lafkenche, aquí se habla de territorio de sur a norte, ese es el contenido de decir Lafkenche, gente de la mar, de nuestra queridísima ñuke lafken, de nuestra chaw lafken”.

Respecto del territorio Lafkenche , éste se extendería, al menos desde mediados del siglo XVI, entre los ríos Bío Bío y el Calle-Calle, comprendiendo los principales locativos de Arauco, Tucapel, Tirúa, Bajo Imperial, Budi y Tolten, y las islas Santa María y Mocha”.

Si bien, esta situación fue variando hasta nuestros días, producto de los desplazamientos territoriales forzados a que estuvieron sujetos los mapuche, es posible señalar que en la actualidad la Identidad Territorial Lafkenche permanece dentro de los márgenes señalados, existiendo alrededor de 265 Títulos de Merced o reducciones, encontrándose asentadas aproximadamente 7.000 familias.

Desde el punto de vista económico, los mapuche se distinguen por una economía de subsistencia basada fundamentalmente en la actividad agrícola, complementada con la ganadería, pero en el caso de los Lafkenche, la recolección de recursos bentónicos constituye un aporte importante a la economía familiar.

2. Consecuencias de la Ley General de Pesca y Acuicultura (1991) en las comunidades Lafkenche.

Luego de una serie de reflexiones a nivel comunitario y dirigencial, nos dimos cuenta que la implementación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, presenta las siguientes consecuencias para nuestras comunidades:

No reconoce las estructuras organizacionales indígenas ni la existencia de trabajadores del mar pertenecientes al mundo indígena.

Obliga a los indígenas a adoptar formas de organización ajenas a su cultura, desarticulando la orgánica tradicional.

Priva a las comunidades del acceso al mar y al uso de los recursos que ancestralmente han utilizado.

Impide la relación cotidiana de los Mapuche Lafkenche con el mar, privándoles de su sustento no sólo material, sino también espiritual.

Privatiza el mar entre los mismos Mapuche Lafkenche y provoca conflictos tanto intra como inter comunidades.

Provoca conflictos con Asociaciones y Sindicatos de pescadores artesanales ajenos a las comunidades.

3. Organización en el Territorio lafkenche.

Producto del análisis anterior, las organizaciones indígenas asociadas a la costa generan una serie de acciones tendientes a diseñar una propuesta que solucione los problemas indicados en el epígrafe anterior. De esta forma se suscitan los siguientes hechos:

Se constituye en 1992 la Identidad Territorial Lafkenche (ITL), que hoy abarca desde Tirúa a Aysén, reuniéndose sus miembros al alero de una cultura y problemas comunes, que van más allá de lo estrictamente relacionado a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La ITL sostiene a partir del mismo año, múltiples reuniones con autoridades gubernamentales en busca del resguardo de sus derechos ancestrales y de una solución al problema suscitado con la implementación de la Ley de Pesca y Acuicultura.

El Gobierno, luego de un análisis técnico, plantea una solución meramente económica, expresada en establecer subsidios y exención de impuestos a los usuarios Mapuche, obviando la compleja problemática y la demanda por una solución integral levantada desde la ITL.

Ante la insuficiencia de las respuestas recibidas hasta ese momento, en el mes de Octubre del año 2002, la dirigencia lafkenche logra entrevistarse con el Presidente Ricardo Lagos en el Palacio de La Moneda.

De dicho encuentro surge un compromiso entre ambas partes: este consiste en que la Identidad deberá elaborar una Propuesta respecto al Uso del Borde Costero que a su vez, el presidente se compromete a respaldar mediante una iniciativa que reconozca el derecho de los Mapuche Lafkenche al mar.

Frente a esto, las comunidades Lafkenche comienzan un proceso ampliamente participativo y se elabora una propuesta integral que establece principios dirigidos al reconocimiento del legítimo derecho al Lafkenmapu y sus recursos por parte de los habitantes de las comunidades, garantizando y respetando sus derechos económicos, sociales, políticos, culturales, espirituales, territoriales y de participación.

4. Elaboración Proyecto de Ley que crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios

Una vez elaborada esta propuesta, se produce un nuevo acercamiento entre la ITL y el Gobierno, con la tarea de generar de manera conjunta una solución que permita a las comunidades, en un primer momento resguardar los espacios de interés, y en un segundo momento administrar de manera integral dichos lugares.

Este primer acercamiento es un hito de un proceso que redundará en la creación del Proyecto de Ley del Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, dentro del cual se mencionan los principales eventos conducentes a generar el mencionado proyecto de ley:
El gobierno propone buscar una solución al problema más urgente que atañe hoy a los Mapuche Lafkenche, cual es el del acceso al mar y sus recursos, mediante una modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Este proceso implica un esfuerzo de ambas partes: por un lado, señala la presencia de una voluntad política del Estado por lograr avances en la materia y por otro, denota la decisión de la organización de trabajar concretamente en una propuesta específica que contenga el reconocimiento y resguardo de los recursos litorales.

De esta manera el Gobierno y la ITL acuerdan la conformación de equipos a nivel técnico y político que trabajaron de manera conjunta, reuniéndose periódicamente a fin de precisar conceptos, acercar posiciones y avanzar en la concreción del proyecto de ley en cuestión.

Como consecuencia de este largo proceso y luego de arduas sesiones de trabajo entre ambos equipos, se llega a la elaboración de un proyecto de ley que abre paso a una nueva figura administrativa que permite a las comunidades el acceso a los recursos litorales, asumiendo que éstas han hecho uso ancestral (de tipo extractivo, religioso, simbólico medicinal, entre otros) del borde costero.

Por otra parte, representa una contribución de importancia a la prevención de nuevas situaciones de conflicto respecto de los recursos litorales, evitando repetir la realidad de lo que actualmente ocurre con la tierra (como por ejemplo, la pérdida de tierras indígenas a manos de empresas forestales).

5. A modo de Conclusión:

En resumen, podemos decir que la propuesta trabajada y concordada entre la ITL y el Gobierno, ha dado paso a un proyecto de ley que contempla:

Una figura que da pertinencia étnica a la Ley de Pesca y Acuicultura y resguarda los derechos de los Pueblos Originarios.

Un espacio con límites definidos.

Una figura administrativa exclusiva para la administración de este espacio, cual es la Asociación de Comunidades.

Un espacio que considera un ámbito de explotación y otro de resguardo, tomando elementos tanto de las Áreas de Manejo como de Reservas Marinas.

Un espacio de carácter integral que considera agua, fondo, playa y terrenos de playa respectivamente.

Una figura que recoge la relación consuetudinaria de los miembros de las comunidades con los recursos litorales.

Una figura que respeta los derechos constituidos por organizaciones de pescadores artesanales no indígenas.

Este documento borrador de trabajo y difusión se generó en el mes de octubre de 2005, por el equipo técnico de la Identidad Territorial Lafkenche.

 

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL ESPACIO COSTERO MARÍTIMO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS (BOLETÍN Nº 3968-12).

(Primer trámite constitucional y reglamentario, en Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados).

Título I: Ámbito y definiciones

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la destinación, administración y término de todo espacio costero marino de los pueblos originarios de que se trata en los artículos siguientes.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Asociación de comunidades indígenas: agrupación de dos o más comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley N° 19.253, todas las cuales deberán, a través de sus representantes, suscribir una misma solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios.

b) Comisión Regional de Uso del Borde Costero o comisión: comisión creada como instancia de coordinación en la aplicación de la política de uso del borde costero del litoral aprobada por D.S. N° 475 de 1994 del Ministerio de Defensa Nacional, integrada por representantes de los ministerios y de los servicios públicos regionales con competencias sobre el borde costero o cuyas funciones tienen incidencia en él, creadas en cada región por el Intendente Regional.

c) Comunidad indígena o comunidad: las comunidades indígenas constituidas de conformidad con la Ley N° 19.253.

d) Conadi: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

e) Espacio costero marino de pueblos originarios: espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a asociaciones de comunidades indígenas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio.

f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca.

Artículo 3. Espacio costero marino de pueblos originarios. Créase el espacio costero marino de pueblos originarios cuyo objetivo es resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. El espacio costero marino de pueblos originarios será entregado en destinación por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, a la Subsecretaría de Pesca quien suscribirá el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades asignataria.

Artículo 4.
Extensión del espacio costero marino de pueblos originarios. El espacio costero marino de pueblos originarios comprenderá playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías.

La delimitación del espacio costero marino de pueblos originarios deberá considerar el uso consuetudinario que se ha realizado en él de conformidad con el artículo 6º, así como los usos que el solicitante pretenda incluir en el plan de administración, los que deberán ser indicados en la solicitud, conforme lo señalado en el artículo 7º.

Artículo 5. Administración del espacio costero marino de pueblos originarios. La administración del espacio costero marino de pueblos originarios deberá asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él y propender al bienestar de las comunidades conforme a un plan de administración aprobado por la Comisión intersectorial a que se refiere el artículo 11.

Podrán acceder a la administración de los espacios costeros marinos de pueblos originarios las asociaciones de comunidades indígenas, compuestas de dos o más comunidades indígenas, las que administrarán conjuntamente el espacio costero marino de pueblos originarios, conforme a un plan de administración aprobado en la forma señalada en el artículo 11.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá acceder a la administración de un espacio costero marino de pueblos originarios una comunidad indígena en el caso en que se constate que sólo ella ha realizado el uso consuetudinario del espacio y no existen otras comunidades vinculadas él.

Artículo 6. Uso consuetudinario. El espacio costero marino de pueblos originarios deberá fundarse siempre en el uso consuetudinario del mismo que han realizado los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad solicitante.

Se entenderá por uso consuetudinario las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, según corresponda, de manera habitual y que son reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura.

El uso consuetudinario podrá comprender, entre otros, usos pesqueros, religiosos, recreativos y medicinales.

Título II: Procedimiento

Artículo 7. Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciará por una asociación de comunidades indígenas o comunidad en el caso señalado en el inciso 3° del artículo 5, según corresponda, mediante solicitud presentada ante la Subsecretaría, la que deberá indicar los fundamentos que justifican el uso consuetudinario del espacio costero marino de pueblos originarios por parte del solicitante y los usos que pretendan ser incorporados en el plan de administración. La solicitud deberá contener los antecedentes señalados en el reglamento.

Recibida la solicitud, la Subsecretaría verificará, en el plazo de un mes, si se sobrepone a concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante. En caso de constatarse una sobreposición con concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas que impidan absolutamente el otorgamiento del espacio costero marino de pueblos originarios, se comunicará esta circunstancia al solicitante, dictando una resolución denegatoria al efecto. En caso que la sobreposición sea parcial, la Subsecretaría propondrá al solicitante una modificación del espacio costero marino de pueblos originarios.

No impedirá el inicio del procedimiento la sobreposición que se verifique con una concesión de acuicultura o área de manejo otorgada a la comunidad solicitante, en el caso del artículo 5° inciso 3°. En tal caso, la concesión o área de manejo deberá ser dejada sin efecto expresamente en el acto de destinación del espacio costero marino de pueblos originarios.

Artículo 8. Informe sobre el uso consuetudinario y consultas. En caso que no exista sobreposición con concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante o se encuentre en el caso del inciso final del artículo anterior, la Subsecretaría remitirá la solicitud a la Conadi para que ésta emita, en el plazo de un mes, un informe que acredite el uso consuetudinario invocado por el solicitante. Dicho informe deberá contener los requisitos que establezca el reglamento.

En caso que el informe de la Conadi no dé cuenta del uso consuetudinario, deberá comunicarlo al solicitante, el que dispondrá del plazo de un mes, contado desde la notificación, para interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Planificación. El Ministerio de Planificación tendrá el plazo de un mes para resolver la reclamación, oyendo a una institución externa.

Si el Ministerio de Planificación rechaza el recurso de reclamación, remitirá los antecedentes a la Subsecretaría para que ésta rechace la solicitud por resolución fundada sin más trámite.

En caso que el informe de Conadi establezca la efectividad del uso consuetudinario invocado por el solicitante, o el Ministerio de Planificación hubiere acogido el recurso de reclamación en su caso, la Conadi deberá someter inmediatamente a consulta de las comunidades indígenas próximas al espacio costero marino de pueblos originarios el establecimiento del mismo. El resultado de esta consulta, deberá ser remitido a la Subsecretaría en el plazo de dos meses contados desde la emisión del informe respectivo o de la resolución que acogió el recurso de reclamación, según corresponda.

En caso que exista otra u otras comunidades indígenas que también hubieren ejercido el uso consuetudinario del espacio costero marino de pueblos originarios solicitado, podrán asociarse con el solicitante a fin de administrar conjuntamente o deberán ser comprendidas como usuarios en el plan de administración.

En caso que una o más comunidades consultadas no emitan pronunciamiento en el plazo de un mes contado desde el requerimiento, se entenderá que no existen observaciones al establecimiento del espacio costero.
La Subsecretaría deberá someter el establecimiento del espacio costero a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero. Dicha Comisión contará con el plazo de un mes para emitir su pronunciamiento. Vencido dicho plazo, se entenderá emitido un pronunciamiento favorable.

La Comisión podrá aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero marino, las que serán consideradas por la Subsecretaría para solicitar la destinación del mismo.

En todo caso, el rechazo a la destinación del espacio costero marino de pueblos originarios por parte de la Comisión deberá emitirse por resolución fundada.

Dicha resolución será comunicada por la Subsecretaría al solicitante en el plazo de 10 días hábiles. Podrá reclamarse de dicha resolución ante la Comisión, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución denegatoria. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de un mes contado desde su presentación.

Artículo 9. Destinación del espacio costero marino de pueblos originarios. Con el pronunciamiento aprobatorio o con las modificaciones propuestas por la Comisión, la Subsecretaría deberá, en el plazo de diez días hábiles, presentar los antecedentes del espacio costero marino de pueblos originarios al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, junto con un informe técnico que dé cuenta de la delimitación conforme al reglamento, a fin de solicitar la destinación del espacio costero marino.

Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, le corresponderá entregar en destinación el espacio costero marino de pueblos originarios a la Subsecretaría de Pesca, debiendo identificar la asociación de comunidades o comunidad, en su caso, que podrán acceder a la administración. La solicitud de la Subsecretaría será resuelta por el Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Marina, dentro del plazo de cuatro meses contados desde la presentación. Un extracto del decreto que destina el espacio costero marino de pueblos originarios será publicado en el Diario Oficial, en el plazo de tres meses contados desde su total tramitación.

Artículo 10. Criterios de decisión entre solicitudes incompatibles. En caso que la misma área solicitada como espacio costero marino de pueblos originarios hubiere sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines, se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la Conadi o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra.

En caso que el informe de la Conadi no dé cuenta del uso consuetudinario y se hubiere rechazado el recurso de reclamación respectivo, se dará curso a la solicitud suspendida sin más trámite. En caso que el informe de la Conadi dé cuenta del uso consuetudinario, se deberá preferir la solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios, sin perjuicio que el titular de la solicitud rechazada pueda ser considerado como usuario en el plan de administración, previo acuerdo con la asociación de comunidades solicitante o comunidad, según corresponda.

Título III: Planes y Convenios

Artículo 11. Plan de administración. Dentro del plazo de un año contado desde la destinación del espacio costero marino de pueblos originarios, el asignatario deberá presentar ante la Subsecretaría un plan de administración que deberá comprender los usos y las actividades que serán desarrolladas en él. El asignatario podrá solicitar una prórroga de plazo hasta por dos meses contados desde el vencimiento del plazo original.

El plan de administración deberá contener, los siguientes elementos:

a) Usos a realizar en el espacio costero marino de pueblos originarios, con indicación de períodos, cuando corresponda;

b) Usuarios que no sean integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignataria cuyas actividades se encuentren contempladas en el plan de administración;

c) En caso que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos, deberá comprender un plan de manejo conforme a los requisitos señalados en el reglamento; y

d) Los demás requisitos que establezca el reglamento.

El plan de administración deberá ser aprobado por una comisión intersectorial en el plazo de dos meses contados desde su presentación. La aprobación constará por resolución de la Subsecretaría.

La comisión intersectorial estará integrada por representantes del Ministerio de Planificación, de la Subsecretaría de Marina y de Pesca, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Conadi.

La comisión intersectorial deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidos los usos comprendidos en el plan de administración.

El plan de administración deberá comprender la entrega a la Subsecretaría de informes de actividades. El contenido, periodicidad, y requisitos de dichos informes así como las observaciones, la incorporación de nuevos recursos hidrobiológicos y otras modificaciones del plan de manejo derivadas del estado de situación del espacio costero marino de pueblos originarios, serán establecidos por reglamento.

La Subsecretaría deberá aprobar o rechazar los informes de actividades por resolución en el plazo de tres meses contados desde su presentación.

Artículo 12. Convenio de uso. Aprobado el plan de administración y el plan de manejo en su caso, la Subsecretaría deberá suscribir el convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria en el plazo de un mes contado desde dicha aprobación.

El convenio de uso tendrá carácter indefinido, salvo que se constaten las causales señaladas en el artículo 13, en cuyo caso la Subsecretaría deberá ponerle término.

Título IV: Término y conflictos

Artículo 13. Término del espacio costero marino de pueblos originarios. La destinación del espacio costero marino de pueblos originarios y el convenio de uso, tendrán el carácter de indefinidos, salvo que se constaten las siguientes causales:

a) Incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos del espacio costero marino de pueblos originarios, constatado mediante los resultados de los informes de actividades. El término no se configurará cuando a través de los informes de actividades se constate que la asociación de comunidades o comunidad, en su caso, adoptó acciones específicas dirigidas a revertir los resultados desfavorables obtenidos en los períodos previos a la constatación de la causal.

b) Disolución de la asociación de comunidades o comunidad asignataria del área.
En los casos señalados precedentemente, la Subsecretaría deberá comunicar la circunstancia de haberse constatado la causal respectiva a la asociación de comunidades o comunidad, en su caso, para que ésta aporte los antecedentes que permitan evaluar la efectividad de la causal invocada.

En caso que la Subsecretaría rechace lo manifestado por el titular, deberá dictar una resolución de la cual se podrá reclamar ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el plazo de un mes contado desde su notificación. El recurso deberá resolverse en el plazo de un mes contado desde su interposición.

Rechazado el recurso de reclamación o en caso de no haberse interpuesto, la Subsecretaría deberá poner término inmediato al convenio de uso y comunicará dicha circunstancia al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina para que se deje sin efecto el decreto que entregó en destinación el espacio costero marino de pueblos originarios.

Artículo 14. Conflictos de uso del espacio costero marino de pueblos originarios. Los conflictos de uso que se susciten entre los miembros de la asociación de comunidades o comunidad asignataria, se resolverán conforme a lo previsto en el estatuto de la organización.

Los conflictos de uso que se susciten entre la asociación de comunidades o comunidad asignataria y otros usuarios, estén o no comprendidos en el plan de administración, serán resueltos conforme a este último. En caso de que el plan de administración no contemple un procedimiento o aplicado éste persiste el conflicto, resolverá la autoridad competente conforme al reglamento, según corresponda.

Título V: Infracciones

Artículo 15. Infracciones. La asociación de comunidades o comunidad asignataria será sancionada conforme al artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en los siguientes casos:

a) Por contravenir el plan de administración sea por el ejercicio de usos y actividades no autorizadas, o se impida el uso a quienes hubieren sido reconocidos por él;

b) Por impedir el acceso al espacio costero marino de pueblos originarios a cualquier persona o impedir el tránsito o la libre navegación por el espacio costero marino de pueblos originarios.

Serán sancionados de la misma forma, los usuarios que sin ser integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignataria y que se encuentren contemplados en el plan de administración, lo contravengan en cualquier forma. En este caso, si en el plazo de un año son sancionadas tres infracciones, la asociación de comunidades o comunidad asignataria podrá solicitar a la Subsecretaría que sea dejada sin efecto la calidad de usuario del infractor en el plan de administración.

Las infracciones serán cursadas por la Autoridad Marítima o Servicio Nacional de Pesca, según corresponda y serán aplicadas de conformidad con el párrafo 2° del Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Título VI: Disposición final

Artículo 16. Reglamento de la presente ley. El reglamento a que se refiere la presente ley será dictado por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Planificación. Deberá dictarse en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de ella.